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EUR7140000MarbellaCosta del SolSpain¡GRAN OPORTUNIDAD DE TERRENO RÚSTICO EN MARBELLA!Parcela que linda con Calahonda pero pertenece a Marbella.Finca rústica localizada en suelo calificado como No urbanizable común.Constituyen el suelo no urbanizable común, los terrenos que el Plan General califica como tales por la doble condición de no ser necesarios para el proceso del desarrollo y urbanización en el término. Todo lo cual lleva a dictar medidas de preservación de su naturaleza rústica a través de imposición de restricciones para su edificación y utilización.Este tipo de suelo no se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la fianza y se ajusten en su caso a los planes o normas del Ministerio de Agricultura, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.podrán autorizarse no obstante siguiendo el procedimiento del artículo 43.3 de la Ley de Suelo, instalaciones o edificaciones de utilidad pública o interés social siempre que quede acreditada la utilidad pública o interés social que preside su función y se demuestre que hayan de emplazarse necesariamente en medio rural así como edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares en los que no exista posibilidad de formación de un núcleo de formación.Las construcciones que se autoricen han de responder al concepto de edificación aisladaUso dominante: Uso agrícolaUsos permitidos: Uso extractivo, uso de basureros, uso de vertedero de escombros, uso de industria nociva y peligrosa y almacenamiento de materias peligrosas, uso de ganadería estabulada, uso de acampada o camping, uso de discoteca al aire libre, uso de equipamiento público, uso de vivienda familiar, uso deportivo.Se considera usos prohibidos todos aquellos no especificamente declarados dominante y permitidos.
Parcela que linda con Calahonda pero pertenece a Marbella.
Finca rústica localizada en suelo calificado como No urbanizable común.
Constituyen el suelo no urbanizable común, los terrenos que el Plan General califica como tales por la doble condición de no ser necesarios para el proceso del desarrollo y urbanización en el término. Todo lo cual lleva a dictar medidas de preservación de su naturaleza rústica a través de imposición de restricciones para su edificación y utilización.
Este tipo de suelo no se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la fianza y se ajusten en su caso a los planes o normas del Ministerio de Agricultura, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.
podrán autorizarse no obstante siguiendo el procedimiento del artículo 43.3 de la Ley de Suelo, instalaciones o edificaciones de utilidad pública o interés social siempre que quede acreditada la utilidad pública o interés social que preside su función y se demuestre que hayan de emplazarse necesariamente en medio rural así como edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares en los que no exista posibilidad de formación de un núcleo de formación.
Las construcciones que se autoricen han de responder al concepto de edificación aislada
Uso dominante: Uso agrícola
Usos permitidos: Uso extractivo, uso de basureros, uso de vertedero de escombros, uso de industria nociva y peligrosa y almacenamiento de materias peligrosas, uso de ganadería estabulada, uso de acampada o camping, uso de discoteca al aire libre, uso de equipamiento público, uso de vivienda familiar, uso deportivo.
Se considera usos prohibidos todos aquellos no especificamente declarados dominante y permitidos.
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